REALIDAD O FICCIÓN
¿Te imaginas que en un proceso democrático, pudieran elegir los que no acuden a votar?
Peor aún incluso, ¿te imaginas que existiera un llamamiento de no ir a votar, de una de las partes interesadas en el proceso?
Y si te contamos, que los votos de esa parte, que no asiste a las urnas, cuentan el doble. ¿Te lo creerías? ¿Os parece una actitud democrática?
Estamos convencidos, de que te estará pareciendo increíble ¿verdad?
Vamos a ir explicando, pasito a pasito, todos los detalles, para que veáis, por vosotros mismos, la realidad en la que nos movemos con respecto a la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid
Estamos convencidos, de que muchas personas no conocen la normativa por completo, o no acuden a votar porque no saben la repercusión que tienen sus actos. Estando informados, para próximas votaciones, tal vez consigamos una participación más alta.
Vamos a darle respuesta a todas tus dudas.
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¿Cuál es la norma que dicta el proceso de votación?
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La normativa vigente, es la Orden 502/2013 de 25 de febrero, publicada en el BOCM, que regula el procedimiento a seguir, para someter a consulta, mediante votación, qué tipo de jornada prefieren las familias de los centros educativos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, y Educación Primaria, en la Comunidad de Madrid.
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¿Qué dice dicha orden con palabras para todos?
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La Orden impone, entre otras cosas, que 2/3 del censo de padres, madres y tutores legales del colegio, es decir, el 66,67%, tienen que ir a votar, para que la votación sea válida. Si no se cumple ésto, aunque la mayoría familias que votan quieran un cambio de jornada, no se puede llevar a cabo. También establece el inicio y finalización del proceso de votación en los Consejos Escolares, así como artículos referentes a las modalidades de voto.
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¿Cómo se inicia el proceso?
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El proceso se inicia con los siguientes pasos:
- Reunión del Consejo Escolar, para someter a voto si se inicia o no, el procedimiento establecido para las votaciones de cambio de jornada.
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Deberá ser acordado, por la mayoría, absoluta, de la totalidad de los miembros que componen el Consejo Escolar. Y que a su vez, incluya, la mayoría, absoluta, de los representantes de los padres de alumnos, así como, la mayoría absoluta, de los representantes del profesorado.
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Reunión, y votación, por parte del Claustro de Profesores.
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Reunión informativa, para las familias del centro. Será convocada por el equipo directivo.
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Reunión del Consejo Escolar, para aprobar el censo definitivo de votantes, realizar sorteo mesa electoral, (fijos y suplentes), y fijar fecha de votación, que deberá ser comunicada a las familias, con una antelación de al menos, 5 días naturales.
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Jornada de votación, de padres y madres.
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Se realizará en un único día, y en un horario que facilite el ejercicio del voto, a todos los integrantes del censo.
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Para que sea válida, deberán participar un mínimo de ⅔ del total de personas que componen el censo.
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Para que la propuesta se considere aprobada, deberá contar con un mínimo de ⅔ de votos afirmativos.
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Reunión del Consejo Escolar, para aprobar la propuesta final de jornada escolar.
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Presentación de documentación correspondiente.
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¿Qué es el consejo escolar?
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El consejo escolar es, el organismo formado por los representantes de los diferentes sectores, que conforman la comunidad educativa: centro, padres, profesores, alumnos/as, personal no docente y ayuntamiento.
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¿Para qué sirve el Consejo Escolar?
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A través de este organismo, todos los miembros de la comunidad educativa, participan en el gobierno de los centros escolares. La mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo, deben pasar por el consejo escolar.
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¿Quiénes conforman el consejo escolar?
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El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
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El Director/a del centro, que será su Presidente.
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El Jefe/a de Estudios.
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Un concejal/a, representante del Ayuntamiento.
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Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio, del total de los componentes del Consejo. En colegios de 9 o más unidades (aulas), el número será de 5.
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Un número de padres y de alumnos/as, elegidos respectivamente por, y entre ellos, que no podrá ser inferior, a un tercio del total de los componentes del Consejo. Uno de los representantes de los padres, y madres, en el Consejo Escolar, será designado por la asociación de madres y padres (AMPA), o asociación de familias (AFA). En colegios de 9 o más unidades, (aulas), el número será de 5.
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Un representante, del personal de administración y servicios del centro.
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El Secretario/a del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
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¿Cómo puedo hablar con los representantes de las familias en el consejo escolar?
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En las páginas web de los colegios en muchas ocasiones hay apartados informativos referentes al consejo escolar, en el que se puede consultar los miembros que lo conforman y la dirección de correo electrónico que puedes usar para dirigirte a ellos.
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¿Cómo sabemos el censo de mi colegio?
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Cuando tenga lugar cualquier votación en el centro que requiera el voto de los padres, madres o tutores legales, como por ejemplo para la renovación de los miembros que representan a los padres en el consejo escolar o la votación para la elección de la jornada escolar, se publica, en los tablones públicos del colegio, la lista de los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as, así como el número total del censo del colegio.
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¿Podría solicitar abrir el proceso en mi colegio?
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Puedes escribir a la dirección de tu colegio y hacerle llegar tu petición, la dirección de correo electrónico está en la página web de tu centro. Si desde otros sectores del Consejo Escolar ha llegado también la petición de apertura del proceso de votación para el cambio de jornada seguramente se lleve a cabo.
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¿La AMPA/AFA puede votar con sus socios lo que se decide en el consejo escolar?
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Las AMPAS/AFAS de los colegios públicos podrán designar a un representante de los padres y madres para que forme parte del consejo escolar. De esta manera todos los socios de las AMPAS/AFAS estarán representados por ese padre o madre en la votación de las decisiones que se lleven a cabo en el seno de la comunidad educativa.
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¿Cómo solicitar a la AMPA/AFA el voto a favor de iniciar el proceso?
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Las AMPAS/AFAS de los colegios son la Asociación de Madres y Padres de Alumnos/ Asociación de Familias de los Alumnos. Ambas asociaciones cuentan con direcciones de correo electrónico que puedes consultar en la web de tu colegio. Puedes escribirles para solicitarles información sobre la manera de hacerles llegar una sugerencia.
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¿Cómo es el proceso de votar presencialmente?
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Días antes de la votación se pone en el tablón de anuncios del centro un listado con las iniciales y algunos números del DNI de los padres y madres que están registrados en el censo escolar. Posteriormente hay unos días de reclamación por si hubiera algún error u omisión en el censo.
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También días antes de la votación, cada alumno/a del centro llevará a casa el sobre con una papeleta dentro, destinado a aquellas familias que elijan votar por correo.
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El día de la votación habrá un horario que se hará público, en el que los padres de los alumnos/as (un voto del padre y otro de la madre) podrán acercarse al colegio, portando su DNI, para dejar su sobre con la papeleta en la que indicará con una x el tipo de jornada elegida. ¡No pasa nada si olvidaste el sobre en casa! En la mesa electoral te darán uno para que puedas ejercer tu derecho al voto.
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¿Quiénes conforman la mesa electoral?
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Padres, madres o tutores legales que serán elegidos mediante un sorteo.
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¿Cómo es el proceso de votar por correo postal?
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Días antes de la votación los alumnos/as llevarán a casa un sobre con una papeleta dentro por cada uno de sus padres censados correctamente. Ese sobre llevará impresa la dirección del colegio y en algunos casos incluso el sello para facilitar el proceso. Sólo tienes que marcar con una x la casilla del tipo de jornada que deseas y echar la carta en un buzón. ¡No te olvides de meter una fotocopia de tu DNI dentro del sobre!
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¡Recuerda que no son válidos los sobres que llegan después del día de la votación ni aquellos que no llevan dentro la fotocopia del DNI del votante!
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No sé qué votar, ¿Qué diferencia de horario hay entre un tipo y otro de jornada?
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La diferencia es en el reparto de las horas lectivas durante la jornada escolar. Para los niños y niñas que se quedan al comedor el horario de permanencia en el centro escolar es el mismo en los dos tipos de jornada. Tampoco varía el tiempo que están en el recreo de comedor, es exactamente el mismo tiempo, lo que cambia es la distribución. En la jornada partida el recreo de comedor se hace entre las horas lectivas de la mañana y de la tarde. Y en la jornada continua ese mismo tiempo de recreo de comedor se da entre la jornada lectiva de mañana y la hora de salida.
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Te animamos a que te informes y de este modo conozcas los dos tipos de jornada para poder crear tu propia valoración al respecto y poder ejercer tu derecho al voto. También puedes consultar nuestros Recursos de divulgación informativa colgados en la web PVEJ.
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¿Va a afectar el cambio de jornada al servicio de comedor?
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No, el servicio de comedor seguirá funcionando para los niños que lo necesiten. Ya que la legislación obliga a que la jornada escolar, en cualquiera de sus dos opciones, garantice la continuidad de los servicios de comedor escolar y transporte escolar. Únicamente cambiará el horario de la comida.
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¿Cómo afecta el cambio de jornada a los servicios de acogida de la mañana y a las actividades extraescolares?
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No afectará, con ambas jornadas se mantendrá el mismo horario de entrada y de salida. El servicio de acogida seguirá funcionando para dar el servicio de desayuno a los niños que lo soliciten. Las extraescolares, se seguirán ofertando y se llevarán o no a cabo dependiendo de la demanda, como viene ocurriendo.
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Desde la Asociación Plataforma Votación Escolar Justa ¿estáis de acuerdo con que la jornada más votada sea la que salga?
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Como Asociación lo que pretendemos es actualizar la Orden 502/2013 que exige una participación de 2/3 del censo escolar para que la votación sea válida, entre otras cosas que también sería necesario revisar.
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Por otro lado, la normativa también exige que 2/3 de los votos recibidos sean a favor del cambio de jornada, ese porcentaje nos parece adecuado ya que se necesita una mayoría cualificada para llevar a cabo cambios tan importantes que afectan también a un colectivo profesional como el de los docentes.
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Desde la Asociación Plataforma Votación Escolar Justa lo que pretendemos es que la votación sea justa, independientemente del resultado que pudiera salir.
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Si el resultado de la votación es el cambio de jornada, ¿se puede solicitar la votación para iniciar el procedimiento de cambio de jornada para el siguiente curso?
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No, la normativa establece que después de un cambio de jornada como resultado de una votación escolar, esta jornada debe mantenerse 3 años. Una vez pasado este plazo, y a requerimiento de cualquier parte del Consejo Escolar, se puede volver a votar en el seno de éste, el inicio o no, del proceso de votación, para el cambio de jornada.
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