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Foto del escritorVotación Escolar Justa

Actualización PVEJ Art. 3.2.d)


Actualización Artículo 3.2.d)


Artículo 3 .- Fase de consultas al claustro de profesores y a las familias

Una vez acordado el inicio del procedimiento por el Consejo Escolar, se llevará a cabo la fase de consultas al claustro de profesores y a las familias, que deberá iniciarse antes de transcurridos dos meses del citado acuerdo. Durante esta fase, el equipo directivo informará sobre la distribución horaria propuesta, tanto al claustro de profesores como a las familias, lo que no impedirá que los distintos sectores tengan reuniones propias.

1. Consulta al claustro de profesores.

La consulta al claustro de profesores tiene carácter obligatorio y será considerada favorable si obtiene la conformidad con el cambio de jornada escolar de la mayoría absoluta de sus integrantes. El Secretario del centro levantará acta de la votación. Dicha acta se ajustará en su modelo y diseño al Anexo I de la presente Orden.

2. Consulta a las familias.

La consulta a los padres o representantes legales de los menores tiene carácter obligatorio y deberá realizarse conforme al siguiente proceso:

a) Reunión informativa: La reunión informativa será convocada por el equipo directivo, en colaboración con los representantes de los padres de alumnos en el Consejo Escolar. El Secretario del centro levantará acta de la reunión informativa con las familias.

b) Actualización y publicación del censo: El censo de votantes estará formado por todos los padres o representantes legales de los menores que estén matriculados en el centro. Dicho censo será actualizado por el Consejo Escolar, quedando recogida dicha circunstancia en el acta de la sesión, y será expuesto en el tablón de anuncios del centro.

Se establece un plazo de reclamaciones de tres días lectivos contados a partir del día siguiente al de su exposición. Una vez resueltas las reclamaciones, se expondrá el censo definitivo en el tablón de anuncios del centro.

c) Constitución de la mesa electoral: La mesa electoral estará integrada por el Director del centro y cuatro padres o representantes legales de los menores designados por sorteo de entre los incluidos en el censo. Dicho sorteo será realizado por el Consejo Escolar que, por el mismo procedimiento, elegirá a cuatro suplentes.

La mesa electoral se constituirá el día fijado para la votación una hora antes del inicio de la misma. Actuará como Presidente el Director del centro y como Secretario el representante de los padres de menor edad. Podrá actuar como supervisor de la votación un padre o representante legal de los menores propuesto por cada Asociación o Asociaciones de Padres de Alumnos legalmente constituidas en el centro.

d) Votación: La votación será convocada por la mesa electoral con una antelación mínima de cinco días naturales y suficiente publicidad para que pueda ser conocida por todas las familias y se realizará en un único día en un horario que facilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo. Solo podrá celebrarse una votación por curso escolar para esta finalidad. *ACTUALIZACIÓN 3*. A cada persona le corresponderá un solo voto, *ACTUALIZACIÓN 4*


ACTUALIZACIÓN 3.

*3 ACTUALIZACIÓN: Solo podrá celebrarse una votación cada 2 años escolares para esta finalidad.*

Teniendo en cuenta los conflictos que la votación para la elección de jornada genera en los centros educativos, creemos conveniente que la votación se lleve a cabo cada 2 cursos escolares. Además consideramos que los gastos económicos y de recursos que generan anualmente en los centros son innecesarios.


ACTUALIZACIÓN 4.

*4 ACTUALIZACIÓN: salvo en caso de familias monoparentales que dispondrán de 2 votos por unidad familiar.*

Las familias monoparentales representan actualmente más del 10,4% de los hogares. El 83% de estás familias está compuesto por la madre con los hijos a su cargo. Y el 53,3% de estas familias se encuentra en riesgo de exclusión o pobreza, frente al 27,9% de cualquier otra familia.

Desde la PVEJ queremos equiparar en votos a todas las familias y ayudar a que las familias monoparentales, cuya conciliación familiar resulta más difícil, puedan elegir la jornada escolar que mejor se ajuste a su unidad familiar.


En la PVEJ siempre hablamos de familia o unidad familiar. Intentamos dejar de lado la visión obsoleta de la familia, teniendo sólo en cuenta a los progenitores. Para nosotros y más en temas escolares, los nin@s deben ser tenidos en cuenta a la hora de valorar cualquier cambio que les afecte directa o indirectamente. Y por lo tanto, la votación, que afecta al ambiente escolar que vive el menor, como el posible cambio de jornada resultante, son temas muy importantes donde tendríamos que poner a nuestros hijos en primer lugar.


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