top of page

Publicación DECRETO que regula la jornada escolar

  • Foto del escritor: Votación Escolar Justa
    Votación Escolar Justa
  • hace 1 día
  • 4 Min. de lectura

Después de casi 5 años de trabajo en la Asociación para actualizar la Orden 502/2013 la normativa, sobre la jornada escolar y el proceso de votación para su elección, ha cambiado radicalmente.


Hoy, 26 de diciembre de 2025, se ha publicado en el BOCM el DECRETO 94/2025, de 23 de diciembre que regulará, desde el día 27 de diciembre de 2025, la jornada escolar y los procesos de votación para el cambio de jornada en los colegios públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, así como en los de Educación Especial.


Tras dos periodos de participación pública en el que se pudieron presentar alegaciones al borrador del Proyecto de Decreto que salió el 24 de junio de 2025 en el Portal de Transparencia, se han publicado en el expediente del proyecto normativo junto al Decreto, documentos dónde se pueden consultar datos como el número de alegantes y la respuesta de la administración. Podéis informaros en el Portal de Transparencia, área de la Consejería de Educación.


El resultado ha sido que las alegaciones aportadas (16 en total) por  particulares y  entidades, entre ellas las de la Asociación Plataforma Votación Escolar Justa, solo han producido algunas modificaciones en el proyecto de decreto inicial, entre ellas, las más importantes son:

  • Se ha incluido un nuevo apartado en el Artículo 5. que establece que el procedimiento de cambio de jornada escolar requerirá la consulta al claustro de profesores, al consejo escolar del centro y a las familias de los alumnos.


  • Se ha modificado el Artículo 8., para recoger que el director del área territorial correspondiente resolverá, en su caso, el cambio a jornada escolar partida atendiendo a criterios organizativos, pedagógicos, de conciliación familiar y tomando en consideración los resultados de las consultas y el cumplimiento del procedimiento establecido en el decreto. 


Las razones que dan para no tener en cuenta las otras alegaciones son: 


  • El tipo de jornada no determina diferencia en los horarios de inicio y fin de la jornada escolar, que suelen coincidir en ambos tipos de jornada. Por tanto, no parece que vaya a existir el impacto negativo sobre la conciliación familiar.

  • Dado el predominio actual de colegios públicos con jornada continua (75% del total), este proyecto de decreto puede facilitar que aumente el porcentaje de colegios con jornada partida, lo que proporcionará a las familias mayor capacidad de elección de centro educativo. 

  • En lo que se refiere al establecimiento de un quorum mínimo para conceder validez a las consultas de cambio de jornada que se realicen hay que indicar que la existencia de un triple sistema de participación: presencial, telemático y por correo postal está destinado a fomentar una amplia participación de las personas incluidas en el censo electoral.


De esta manera, los cambio más importantes y que más repercusión tendrán, son:


  • La jornada escolar establecida por Decreto será la Jornada Partida.

  • Los colegios con Jornada Partida NO podrán votar para elegir otro tipo de jornada escolar.

  • Los colegios con Jornada Continuada podrán votar para elegir la Jornada Partida. Con las siguientes condiciones.

  • Si lo propone al menos 1/3  de los miembros del C.Escolar.

  • Se podrá votar: por correo, telemáticamente o de manera presencial.

  • En el sobre exterior del voto por correo, los votantes deben incluir un certificado de inscripción en el censo electoral del centro.

  • EN EL BORRADOR del Proyecto Decreto explica que para que el cambio de jornada se lleve a cabo deberá contar con la CONFORMIDAD DE LA MAYORÍA DE LOS VOTOS EMITIDOS. SIN porcentaje de participación del censo y SIN mayorías cualificadas a favor del cambio. SIN EMBARGO, EN EL DOCUMENTO PUBLICADO EN EL BOCM NO SE ESPECIFICAN MAYORÍAS NI SE REFLEJA CON QUÉ NÚMERO DE VOTOS ES VÁLIDA LA VOTACIÓN.

  • NO se requiere una segunda votación en el Consejo Escolar para ratificar el resultado de la votación.


Desde la Asociación Plataforma Votación Escolar Justa creemos que este cambio no mejora la normativa sobre la jornada escolar. Creemos que genera desigualdad entre las familias de la CAM, que deja de lado a los docentes, que prohíbe e impone y que, por encima de todo, determina el bienestar del alumnado, a quién no se tiene en cuenta por la falta de interés de la administración en hacer estudios nacionales que muestren la realidad actual y real de las familias.


En el momento tan importante que hemos vivido, la implicación de las familias, sindicatos y docentes, asociaciones de familias y sus Federaciones y Confederaciones y otras entidades relacionadas con la comunidad educativa, era imprescindible para visibilizar la problemática con la normativa, reclamada durante décadas.


Nos hubiera gustado que este despropósito de Decreto hubiera removido a la comunidad educativa, que la respuesta a la pérdida de derechos, elección y al agravio comparativo entre centros hubiera dejado ver la realidad en la que queda el tema de la jornada escolar y su NO elección desde este mismo momento. Pero no ha sido así, como viene siendo habitual. 


Sin embargo, queremos agradecer a: Y. V. D., E. C. T., S. G. R. M., S. L. D., A. I. O. G., L.M.R., D.B.M., M.J.G.B., M.L.P.C., M.H.R., R.C.F., G.H.C., C.M.L., CONFAPA y CCOO, que hayan apoyado el objetivo de intentar que la nueva normativa fuera más justa e inclusiva que la actual.


Nos quedamos con cada una de las aportaciones dedicadas a esta causa común, es nuestra recompensa por el trabajo realizado.


 
 
 

Comentarios


bottom of page