ACTUALIZACIÓN PVEJ del artículo 3. d) y f)
El voto será personal y no delegable y podrá ser emitido por correo * ACTUALIZACIÓN 5* La papeleta de voto se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo II de la presente Orden.
Para facilitar el ejercicio del voto por correo, los centros proporcionarán con antelación suficiente a los solicitantes de esta modalidad la papeleta de votación y un sobre para entregarla de forma confidencial. Quienes hagan uso del voto por correo enviarán el sobre de votación por correo postal al centro, acompañado de una fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente. Para ser considerados válidos, los votos por correo deben obrar en poder de la mesa electoral antes de la realización del escrutinio.
*ACTUALIZACIÓN 6*
*ACTUALIZACIÓN 7*
Las decisiones de la mesa electoral podrán ser recurridas ante la misma en el plazo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente a que se adopten.
e) Acta: Terminada la votación, la mesa electoral realizará el escrutinio, que será público. El Secretario de la citada mesa levantará acta firmada por todos los componentes de la misma. Posteriormente, la trasladará al Presidente del Consejo Escolar, debiendo exponerse una copia en el tablón de anuncios del centro.
Dicha acta se ajustará en su modelo y diseño al Anexo III de la presente Orden.
f) Validez de la votación: La votación será considerada válida si ha participado en ella un mínimo de dos tercios *ACTUALIZACIÓN 8* del total de personas que componen el censo y, para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votos registrados.
ACTUALIZACIÓN 5, 6 y 7.
*5 ACTUALIZACIÓN: de forma telemática o diferida.*
*6 ACTUALIZACIÓN: Para el voto telemático será imprescindible la firma digital o bien por DNI electrónico, certificado o Cl@ve Pin. O bien vía Raíces. Para ser considerados válidos, los votos telemáticos deben obrar en poder de la mesa electoral antes de la realización del escrutinio. Estableciéndose un período de votación que comenzará el día de la jornada de votación y finalizará al cierre de la mesa electoral.*
Con el fin de facilitar el voto sería útil incluir el voto telemático. Actualmente todos los padres, madres y tutores legales están dados de alta en la plataforma Raíces, de la Comunidad de Madrid, con usuario y clave de acceso.
No obstante, también podría usarse el DNI electrónico o cl@ve pin. O la firma digital.
*7 ACTUALIZACIÓN:Para facilitar el ejercicio al voto, se habilitará el voto diferido. Los centros proporcionarán con antelación suficiente a los solicitantes de esta modalidad la papeleta de votación y un sobre para entregarla de forma confidencial. Quienes hagan uso del voto diferido depositarán el sobre de votación en el centro, acompañado de una fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente. Se entregará durante los diez días lectivos anteriores al de la jornada de votación, a la persona habilitada para tal fin por la dirección del centro que lo entregará a la mesa electoral. Se expedirá un documento como justificante de entrega de voto. La papeleta de voto se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo II de la presente Orden.*
Con el fin de facilitar el acceso a la votación y teniendo en cuenta que los horarios de la mesa electoral son reducidos y en una sola jornada, nos parece muy importante habilitar la opción del Voto Diferido. De manera que los padres, madres o tutores legales puedan depositar su voto bajo custodia en el centro escolar días antes de la jornada de votación. El centro escolar seguirá el mismo trámite que con el voto por correo, dando a las familias tanto la papeleta como el sobre. Éste se dejará en el centro a la persona encargada de los votos, que expedirá un justificante y hará un registro de las personas que han entregado su voto de esta forma. Los votos se añadirán a la urna de la mesa electoral el día de la votación.
ACTUALIZACIÓN 8.
*8 ACTUALIZACIÓN: una mayoría absoluta (50 +1)*
Para que el porcentaje de participación del censo escolar sea justo, establecemos ese porcentaje en 50+1 y no el 66,67 actual.
Creemos que el porcentaje de participación actual sólo genera frustración en las familias que acuden a votar ya que pesa más la abstención que el acudir a las urnas.
Para que la normativa de una votación sea justa, debería garantizar que la votación resulta accesible para un gran número de votantes afectados. Por eso consideramos que, en la sociedad actual, hay herramientas digitales que pueden resultar útiles a la hora de ejercer el derecho al voto y que además ya están operativas en los centros escolares, como es el programa Raíces de la Comunidad de Madrid entre otros.
Por otra parte, para garantizar la justicia de una votación, es imprescindible que todos los votantes sientan que cuentan igual y que si se abstienen deberán aceptar lo que vote una mayoría cualificada. Por esta razón conseguir una mayoría absoluta en la participación de voto del censo escolar es nuestro objetivo principal.
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