Actualización Artículo 4
Artículo 4 .- Aprobación de la propuesta final por el Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar, una vez recibidos los resultados de las consultas realizadas al claustro de profesores y a las familias, aprobará o rechazará por mayoría absoluta del total de sus integrantes que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los maestros, así como la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos, la propuesta para el cambio de jornada escolar. En caso de no alcanzarse las mayorías requeridas, el Consejo Escolar se abstendrá de solicitar autorización para el cambio de jornada escolar. *ACTUALIZACIÓN 9*
ACTUALIZACIÓN 9.
*9 ACTUALIZACIÓN: El Consejo Escolar, una vez recibidos los resultados de las consultas realizadas al claustro de docentes y a las familias, ratificará el resultado de la votación. Solicitando la autorización para el cambio de jornada si así lo avala el resultado.*
Una vez que las votaciones se han llevado a cabo, como en todo proceso democrático, una simple ratificación de los resultados obtenidos por parte del Consejo Escolar es suficiente.
Creemos que esta ratificación de la votación garantiza la reversibilidad del proceso en caso de darse la necesidad de tal circunstancia en el centro escolar.
A lo largo de los meses que llevamos trabajando en la actualización de la Orden 502/2013, nos ha llegado la preocupación de las familias con respecto al tema de la reversibilidad de los resultados de la votación. Lo que nos expresan es su miedo a equivocarse al elegir una u otra jornada.
La normativa dice que, una vez conseguido mediante votación un cambio de jornada, esta debe mantenerse durante 3 años y pasado este tiempo se podría volver a abrir el proceso de votación.
Desde la PVEJ consideramos este plazo adecuado, ya que, como hemos comentado anteriormente, el cambio de la jornada escolar modifica a su vez las condiciones laborales de los docentes y el sistema logístico del centro en cuanto a servicios como el de comedor, ruta de transporte escolar, etc …
Pero, pasado ese período, creemos que desde la normativa se debería garantizar la posibilidad de que haya una nueva votación.
De la misma forma, una vez que esta se haya producido, entendemos que desde el Consejo Escolar sólo cabe la posibilidad de una ratificación de los resultados de la votación, sin necesidad de una nueva votación para aceptar o rechazar el resultado que las familias votantes ya han elegido previamente en las urnas.
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