Actualización Artículo 2 Orden 502/2013
La normativa actual nos dice:
Artículo 2 .- Procedimiento para solicitar el cambio de jornada escolar
La propuesta de cambio de jornada escolar será realizada por alguno de los miembros del Consejo Escolar del centro. El inicio del procedimiento deberá ser acordado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los maestros, así como la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos. *ACTUALIZACIÓN 1* Los centros se abstendrán de proseguir con la tramitación de la propuesta, de no cumplirse estos requisitos.
*ACTUALIZACIÓN 2*
En la PVEJ proponemos:
ACTUALIZACIÓN 1.
*1 ACTUALIZACIÓN: El inicio del procedimiento deberá ser acordado por la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los docentes o la mayoría absoluta de los representantes de las familias.*
En la PVEJ entendemos que el inicio del proceso de votación debería iniciarse de manera sencilla dentro de los plazos establecidos por la normativa. Y que tanto desde las instituciones y entidades de la comunidad educativa como desde el Consejo Escolar, se debería facilitar el inicio del proceso de votación, tanto desde el colectivo de los docentes como desde el de las familias. Por lo que ni unos ni otros deberían poder impedir el inicio del procedimiento de votación.
Esta es la razón principal por la que desde la PVEJ pedimos también la imparcialidad de las entidades que forman parte de los consejos escolares. Entendiendo como imparcialidad que no se dificulte, votando negativamente, a la apertura del proceso, sino que se facilite que sean las familias las que decidan libremente la jornada que más se adecúe a su unidad familiar.
ACTUALIZACIÓN 2.
*2 ACTUALIZACIÓN: Si la propuesta de cambio de jornada escolar se solicitara fuera de los cursos establecidos a tal efecto, deberá ser acordado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los docentes, así como la mayoría absoluta de los representantes de las familias del alumnado. Los centros se abstendrán de proseguir con la tramitación de la propuesta, de no cumplirse todos estos requisitos.*
Sin embargo, si se solicitara el inicio del procedimiento de votación fuera del plazo recogido en la normativa, es decir, antes de los 2 años establecidos para tal efecto. Se requeriría la mayoría absoluta por parte de los docentes y por parte de las familias, al ser una situación excepcional.
Tenemos que tener en cuenta que la actualización de esta normativa incide especialmente y de forma directa en un colectivo laboral que es el de los docentes. Por lo que hay que ser especialmente cuidadosos de no vulnerar sus derechos laborales y garantizar cierta estabilidad en sus condiciones de trabajo.
Pero al mismo tiempo nos parece necesario dar voz a las familias y que su intención de voto se vea reflejado en el inicio del proceso de votación, para poder expresar libremente su opinión.
Desde la PVEJ nos esforzamos por ver la Orden 502/2013 desde varios puntos de vista, porque, tal vez, de esta forma sea una normativa más inclusiva y garantista de lo que es ahora.
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