Los procesos de votación para el cambio de jornada escolar terminan otro curso más.
La decisión final sobre la jornada que disfrutarán los colegios el próximo curso es de la DAT (Dirección de Área Territorial) a la que pertenece cada centro.
PASO 10. RESOLUCIÓN DE LA DAT
¿Qué dice la Orden 502/2013?
El Servicio de Inspección Educativa de cada Dirección de Área Territorial emitirá un informe sobre las solicitudes de autorización para el cambio de jornada escolar en los centros públicos, relativo al grado de cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
El Director del Área Territorial correspondiente resolverá, autorizando o denegando el cambio de jornada en base al cumplimiento del procedimiento y de los criterios establecidos en la presente Orden. Las solicitudes recibidas serán resueltas en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha de entrada de la propuesta de cambio de jornada escolar en la Dirección de Área Territorial.
Contra la Resolución de la Dirección de Área Territorial se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución autorizando o denegando el cambio de jornada.
Una vez aprobado el cambio de jornada escolar, la nueva jornada permanecerá vigente, al menos, durante tres cursos escolares.
IMPORTANTE
A veces, cuando no se ha reclamado a la mesa electoral se trasladan reclamaciones o motivos de impugnación a la DAT o a Inspección Educativa.
El plazo de resolución de esas reclamaciones y del proceso de votación es de un mes a partir de la recepción de la documentación en la DAT.
Esta resolución está orientada a revisar la documentación y confirmar que se han cumplido correctamente los supuestos de la normativa actual que regula los cambios de jornada escolar (Orden 502/2013 y Orden 121/2024)
Debemos recordar que no todo es impugnable, os lo contábamos en el Paso 8. Impugnación de la votación
Si se cambia la jornada escolar en un colegio, ésta debe permanecer durante 3 cursos escolares. Después de ese periodo se puede volver a iniciar el proceso de votación para su cambio en el Consejo Escolar.
Cuando acaban los procesos de votación el sentimiento generalizado en todos los centros escolares es de alivio. El tema de la jornada escolar se suele olvidar hasta que se inician los procesos de nuevo el próximo curso. La actividad y el interés sobre este tema cae en picado para reactivarse, curso tras curso, cíclicamente.
Desde la Asociación Plataforma Votación Escolar Justa recordamos que los procesos acaban pero la normativa sigue siendo la misma, igual de injusta y poco inclusiva, igual de confusa y poco respetuosa con las familias.
Ser conscientes de que la modificación de la Orden 502/2013 que se ha llevado a cabo este año no es más que un parche que no ha resuelto los puntos más importantes de la normativa, nos hará entender que la problemática de las Órdenes que regulan el cambio de jornada sigue estando vigente.
Si tienes dudas puedes escribirnos a votacionescolarjusta@gmail.com
Si quieres ayudar a otras familias, no te guardes la información y comparte.
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