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  • Foto del escritorVotación Escolar Justa

Paso 5. Voto por correo

Actualizado: 13 feb

A partir del momento en que se publica el listado del censo definitivo se empieza a preparar la jornada de votación.


Las modalidades de voto actualmente, y hasta la publicación de la nueva normativa, son 2. Una de ellas es el voto por correo.


La redacción de esta modalidad en la Orden 502/2013 no es clara y hay vacíos legales, lo que provoca que la mayoría de las impugnaciones de la votación para la elección de la jornada escolar sean consecuencia de diferentes interpretaciones de este punto de la normativa.


PASO 5. VOTO POR CORREO 


¿Qué dice la Orden 502/2013?


  • Para facilitar el ejercicio del voto por correo, los centros proporcionarán con antelación suficiente a los solicitantes de esta modalidad la papeleta de votación y un sobre para entregarla de forma confidencial. Quienes hagan uso del voto por correo enviarán el sobre de votación por correo postal al centro, acompañado de una fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente. Para ser considerados válidos, los votos por correo deben obrar en poder de la mesa electoral antes de la realización del escrutinio.


IMPORTANTE


  • El centro ÚNICAMENTE dará el sobre y la papeleta a los padres, madres o tutores legales que lo soliciten.

  • El sobre que proporciona el centro no debe estar franqueado.

  • El sobre con la papeleta deberá ir cerrado y metido en otro sobre junto a la fotocopia del documento de identidad.

  • Se considerará voto nulo si no se adjunta dicha fotocopia y también si la papeleta y la fotocopia del documento de identidad van en el mismo sobre, ya que no garantiza la confidencialidad del sentido del voto.

  • Si hubiera duplicidad de participación en la votación de una misma persona, dándose la circunstancia de que hubiera votado por correo y presencialmente, uno de los votos será descartado.

  • No es necesario certificar las cartas, pero cada sobre que llegue al colegio debe estar franqueado individualmente.

  • Es indiferente quién deposite el sobre en Correos, cualquier persona puede llevarlo e incluso una misma persona puede llevar varios sobres a Correos o echarlos en un buzón.

  • No se puede habilitar un buzón en el centro escolar para depositar los votos.

  • No se contabilizarán los votos recibidos en el colegio después de empezar el escrutinio.


¿Qué actualización proponemos en la Asociación PVEJ?


Creemos que en la normativa debería especificarse:


  • Que para garantizar la confidencialidad del sentido del voto, el colegio debería proporcionar 2 sobres y una papeleta. Uno debería ir cerrado con la papeleta dentro y en el otro debería meterse el sobre con la papeleta y la fotocopia del documento de identidad.

  • Que uno de los sobres podría ir franqueado, a elección del centro, sin que ello suponga la impugnación de la votación.

  • Que se deberían dar unas breves instrucciones de cómo proceder para evitar el alto porcentaje de votos nulos con esta modalidad.


Desde la Asociación Plataforma Votación Escolar Justa hemos insistido mucho en la necesidad de revisar este punto de la orden. Creemos que cuanto más inespecífica es una normativa, más interpretaciones distintas pueden hacerse de ella, lo que da lugar a diferencias muy significativas en los procesos de votación y por tanto en sus resultados.


Creemos que revisar la redacción sería una forma sencilla y eficaz de minimizar el número de impugnaciones, que inevitablemente dan lugar a situaciones que no son agradables en los centros escolares.


Si quieres ayudar a otras familias, no te guardes la información y comparte.


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