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Paso 8. Impugnación de la votación

Curso tras curso la falta de información veraz y el mal ambiente que se produce en los colegios se traducen en quejas a la Inspección Educativa por motivos de impugnación de las votaciones.


Desde la Asociación Plataforma Votación Escolar Justa nos esforzamos por informar correctamente de lo que es motivo de impugnación y de lo que no lo es.


PASO 8. IMPUGNACIÓN de la votación 


¿Qué dicen la Orden 502/2013 y la Orden 121/2024?


  • Las decisiones de la mesa electoral podrán ser recurridas ante la misma en el plazo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente a que se adopten.



IMPORTANTE


  • ÚNICAMENTE se puede impugnar el incumpliento de las normativas vigentes para el cambio de jornada escolar.


  • NO ES IMPUGNABLE:


La manera de informar del centro escolar, AMPA/AFA o las familias del centro.


Que otra persona lleve el sobre con tu voto a correos o lo deposite en un buzón por tí.


Que otra persona te ayude a votar telemática o presencialmente si no tienes los medios tecnológicos o el conocimiento necesario para hacerlo.


Que se anime a participar a través de los medios de comunicación disponibles.


Que se precinte la urna y se mantenga vigilada, si el horario de la votación presencial no es continuado.


Que el día de votación se establezca después del 1 de marzo, siempre que se cumplan los plazos temporales de impugnación ante la mesa electoral y se mande la documentación antes del 15 de marzo. No confundir las normativas para el cambio de jornada (Orden 502/2013 y Orden 121/2024) con la normativa que regula, con carácter general, la jornada escolar (Orden 11994/2012)


  • ES IMPUGNABLE:


Que en el censo escolar de los CEIPSO se incluya a los padres, madres y tutores legales que únicamente tengan hijos/as en la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) y que en los centros con primer grado de Educación Infantil (0-3 años) se incluya a los padres, madres y tutores legales que únicamente tengan hijos/as en ese ciclo.


Que no se respeten la cronología y los plazos establecidos por la normativa.


Que se pongan más de una urna o mesa electoral.


Que no se respete el horario establecido de apertura y cierre de la mesa electoral.


Que se admitan votos sin llevar un documento de identidad acreditativo.


Que no se publique el listado de los votantes de la modalidad de voto telemático indicándolo en el censo, tal como especifica la Orden 121/2024.


Desde la Asociación PVEJ nos gustaría que tanto la Consejería de Educación, a través de Inspección Educativa y las DAT, como las entidades educativas implicadas en los procesos de votación tuvieran información unificada, veraz y disponible para los centros escolares y las familias.


Creemos que las votaciones es escolares ya generan suficiente tensión y que es imprescindible que las figuras de resolución de problemas y dudas durante los procesos, sean coherentes y respondan de la misma forma en toda la Comunidad de Madrid, sin importar a qué DAT pertenezca el centro escolar. 


Si tienes dudas, escríbenos a votacionescolarjusta@gmail.com


Si quieres ayudar a otras familias, no te guardes la información y comparte.


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