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Paso 9. Validación y envío de documentación

Una vez realizada la consulta a las familias, si no se ha producido ninguna reclamación a la mesa electoral, se realiza una nueva sesión en el Consejo Escolar y el envío de la documentación.


PASO 9. VALIDACIÓN Y ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN 


¿Qué dice la Orden 502/2013?


  • Artículo 4. El Consejo Escolar, una vez recibidos los resultados de las consultas realizadas al claustro de profesores y a las familias, aprobará o rechazará por mayoría absoluta del total de sus integrantes que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los maestros, así como la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos, la propuesta para el cambio de jornada escolar. En caso de no alcanzarse las mayorías requeridas, el Consejo Escolar se abstendrá de solicitar autorización para el cambio de jornada escolar. 

  • El Director del centro trasladará a la DAT correspondiente, antes del 15 de marzo de cada año, la siguiente documentación

a) Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se acordó el inicio del procedimiento. 

b) Acta de los resultados obtenidos en la consulta al claustro de profesores. 

c) Acta de la reunión informativa de padres

d) Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó la actualización del 

censo de padres.

e) Acta de escrutinio de la votación efectuada por las familias del centro. 

f) Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó definitivamente la 

propuesta de jornada escolar. 

g) Propuesta de jornada para el curso siguiente, con su distribución horaria.


IMPORTANTE


  • El plazo para enviar la documentación requerida a las DAT es el 15 de marzo de cada curso.

  • No se debe confundir con el plazo establecido por la Orden 11994/2012, que regula con carácter general la jornada escolar en los colegios públicos y dice que el Consejo Escolar debe reunirse antes del 1 de marzo para establecer la jornada escolar del curso siguiente y comunicarlo a la DAT antes del 15 de marzo.

  • La jornada de votación presencial puede convocarse más allá del 1 de marzo siempre que se cumplan los plazos establecidos de reclamación a la mesa electoral y de envío de la documentación.


¿Qué actualización proponemos en la Asociación PVEJ?


  • Que la consulta al claustro se integre en la consulta a las familias y el escrutinio sea conjunto o que dicha consulta no sea vinculante tal como reflejan otras normativas para el cambio de jornada como la Orden Foral de Navarra, actualizada recientemente.

  • Que el Consejo Escolar, una vez recibido el resultado

de la consulta realizada, simplemente ratifique el resultado de la votación. Solicitando la autorización para el cambio de jornada si así lo avala la consulta realizada a las familias.

  • Una votación posterior en el Consejo Escolar puede invalidar los resultados obtenidos, incluso si se han superado los 2/3 de participación del censo y los 2/3 a favor del cambio, como ya ha ocurrido en alguna ocasión.


Como la Orden 502/2013 y su modificación, la Orden 121/2024 regulan el cambio de jornada escolar en los colegios públicos, nos parece imprescindible que regule correctamente el proceso de votación sea cual sea la jornada escolar para la que se proponga el cambio.


Actualmente la normativa que regula las votaciones escolares no garantiza que, una vez obtenido un resultado positivo y válido en la consulta a las familias, se pueda llevar a cabo (por el Artículo 4) Como tampoco garantiza que se vuelva a abrir el proceso de votación en un futuro (por el Artículo 2).


Por estos motivos, que hemos expuesto repetidamente a la Consejería de Educación, creemos que la normativa actual debe ser revisada en su totalidad, para garantizar su reversibilidad.


Si tienes dudas, escríbenos a votacionescolarjusta@gmail.com o visita nuestra web.


Si quieres ayudar a otras familias, no te guardes la información y comparte.


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